El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el Real Decreto (RD) que modifica el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). El nuevo RD, aprobado el pasado 26 de mayo pero publicado el 20 de junio en el BOE, entrará en vigor el día 1 de julio.
Lo más destacado es que el artículo 14 de la anterior normativa se ha ampliado considerablemente y ha cambiado su denominación. Es decir, que antes constaba de dos párrafos y ahora cuenta con siete apartados; y que el epígrafe de este artículo antes se refería a 'Especificaciones particulares de las empresas suministradoras' y ahora a 'Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras'.
Las principales novedades que se incluyen son, entre otras: que las especificaciones deben ser las mismas para todo el territorio de distribución de la empresa distribuidora; que en esas especificaciones no se pueden incluir marcas o modelos "que aboquen al consumidor a un único proveedor"; que las empresas distribuidoras podrán proponer las especificaciones particulares ante el Ministerio de Industria, que tendrá tres meses de plazo para aprobarlas; y se incluye la posibilidad de presentar documentación por vía telemática.
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