Desde GRUPOSERING, principalmente por los ensayos que realizamos con nuestro laboratorio acreditado TECNOCERT, estamos en contacto directo con la industria de iluminación desde nuestro nacimiento hace más de 20 años. En vista de multitud de consultas que hemos venido recibiendo tanto desde empresas del sector como por diferentes Organismos y Administraciones Públicas, creemos que es importante intentar aclarar algunos conceptos desde un punto de vista 100% técnico basado en nuestra experiencia y conocimiento, así como nuestra participación en el Comité Técnico de Normalización 205 que aglutina lámparas, equipos asociados y luminarias.
En la referencia a estas normas se ha omitido la fecha de edición, pero cabe destacar que siempre nos referimos a la última edición de la norma armonizada bajo la Directiva correspondiente, incluyendo sus anexos y modificaciones de obligado cumplimiento, o bien a la última edición de la norma en caso de que la norma referida no estuviera armonizada. También indicar que cuando nos referimos a la norma EN 60598-1 estamos hablando de la parte 1 que es la general, pero sobre temas que también están contempladas en las partes 2 de esta norma.
Aclaraciones respecto a la norma EN 61547:
La norma EN 61547 corresponde a la norma de compatibilidad electromagnética que establece los requisitos relativos a la inmunidad para equipos de iluminación para uso general. En el apartado 6.1 de dicha norma se establece lo siguiente:
“[…] Sin embargo, si ensayos independientes han demostrado que los auxiliares incorporados tales como balastos o convertidores, cumplen con los requisitos establecidos para auxiliares independientes, la luminaria se considera satisfactoria y no necesita ensayarse. […]”
Por si el texto en castellano pudiera dar a alguna interpretación dudosa, creo que el texto en inglés es todavía más claro:
“[…] However, if separate tests have proven that built-in auxiliaries such as ballasts or convertors comply with the requirements set for independent auxiliaries, the luminaire is deemed to comply and need not be tested. […]”
Por tanto, si el convertidor (driver LED) incorporado en una luminaria demuestra su cumplimiento con la norma EN 61547 mediante un informe de ensayo y/o certificado, la luminaria cumple sin necesidad de realizar ensayos. En este punto es importante resaltar que la norma EN 61547 aplica a la luminaria y podemos asegurar que la luminaria cumple con esta si lo hace el convertidor incorporado sin realizar ensayos adicionales. Como es lógico, dicho informe de ensayo o certificado del convertidor deberá estar emitido por entidad acreditada.
Aclaraciones respecto a la norma EN 62471:
La norma EN 62471 de seguridad fotobiológica es una norma cuyo objetivo es la clasificación de lámparas y aparatos que utilizan lámparas. Por lo tanto, esta norma no establece límites, solamente clasifica esos productos, y son las normas de producto de seguridad eléctrica, por ejemplo la EN 60598-1 para luminarias o EN 62031 para módulos LED, las que definen el límite máximo admisible y las condiciones del mismo. Así, una luminaria puede ensayarse bajo la EN 62471 y clasificar su riesgo retiniano de la luz azul como RG3, considerado como alto riesgo y que actualmente no está contemplado su uso para productos destinados a ser puestos en el mercado. Para el riesgo RG2 bastante habitual, grupo de riesgo moderado, la norma de luminarias EN 60598-1 define que ese riesgo no es válido a menos que la luminaria se instale a una distancia del observador suficiente que asegure que no se espera una mirada prolongada de este a la luminaria a una distancia más cercana a aquella en la que la luminaria pasa de ser RG2 a RG1, grupo de riesgo bajo. En la misma línea la norma EN 62031 define que el módulo clasificado como RG2 deberá estar acompañado de información sobre el nivel de iluminancia a partir del cual pasa de ser RG2 a RG1. Las clasificaciones RG1 sin limitación (bajo riesgo) y RG0 sin limitación (riesgo exento) se definen como válidos en las normas EN 60598-1 y EN 62031 sin necesidad de requisitos adicionales ni realización de ensayos.
La evaluación de la conformidad con respecto a los límites máximos admisibles para la norma EN 60598-1 se definen en su apartado 4.24 y más concretamente en el subapartado 4.24.2 donde se evalúa el riesgo retiniano por luz azul. El subapartado 4.24.2 de la norma EN 60598-1 remite al informe técnico IEC/TR 62778 para la evaluación del riesgo retiniano por luz azul:
“[…] Luminarias con fuentes de luz en las que la norma de seguridad no excluye la verificación del riesgo retiniano de luz azul de la lámpara, deben verificarse de acuerdo con el Informe Técnico IEC/TR 62778 […]”
Para el caso de la norma EN 62031 dicha evaluación se realiza en su subapartado 22.2 donde indica:
“[…] El peligro de luz azul se debe evaluar de acuerdo con el Informe Técnico IEC TR 62778, que debe considerarse como normativo cuando se ensayan módulos LED según esta norma. […]”
El Informe Técnico IEC/TR 62778 corresponde a la aplicación de la norma EN 62471 para la clasificación sobre el riesgo por luz azul para fuentes de luz y luminarias (Application of IEC 62471 for the assessment of blue light Hazard to light sources and luminaires). Este informe técnico, utilizado como referencia en la norma EN 60598-1 y en la norma EN 62031 tal y como ya se ha comentado, indica en su campo de aplicación que aporta aclaraciones y orientación sobre la evaluación del peligro de la luz azul, tomando en consideración lo establecido en la norma EN 62471. El Informe Técnico IEC/TR 62778 define de forma explícita que si los diodos LED utilizados en una luminaria están clasificados como como RG0 o RG1 sin limitación dicha luminaria se clasifica RG0 o RG1 sin limitación independientemente del número de LEDS utilizados y por tanto no es necesario la evaluación de la distancia al observador o la definición del nivel de iluminancia máximo, el Comité encargado de la redacción del Informe Técnico concluye además que el uso de ópticas y/o reflectores pasivos tampoco cambiarían la clasificación de la luminaria que se mantendría como RG0 o RG1 respectivamente.
Por lo tanto, la aplicación del subapartado 4.24 de la norma EN 60598-1 así como la del subapartado 22.2 de la norma EN 62031, incluyen la evaluación del riesgo retiniano por luz azul así como el ensayo para la determinación de la distancia al observador o límite de iluminancia para luminarias clasificadas como RG2 mediante la aplicación del Informe Técnico IEC/TR62778 el cual corresponde a la aplicación de la norma EN 62471 para este requisito.
Como conclusión, un producto ensayado por un laboratorio acreditado que disponga en su alcance cualquiera de las normas EN 60598-1 para luminarias, la EN 62031 para módulos LED o la IEC/TR 62778, ha sido evaluado frente a los riesgos de la seguridad fotobiológica. Debemos tener en cuenta que el laboratorio debe tener capacidad para estos ensayos y no debiera figurar en su alcance una exclusión o excepción para los ensayos relacionados con riesgos fotobiológicos o de la luz azul.
Aclaraciones respecto a la norma EN 62384:
La norma EN 62384 define los requisitos de funcionamiento para dispositivos de control electrónicos alimentados en corriente continua o corriente alterna para módulos LED. La norma EN 62384 es una norma no armonizada, es decir, no se encuentra dentro del listado de normativas de la Directiva Europea 2014/35EU (LVD) y por tanto su cumplimiento no es obligatorio sino voluntario.
Esta norma se clasifica como una norma de requisitos de funcionamiento (performance). Los requisitos evaluados por esta norma corresponden a requisitos de verificación de marcado, así como medidas de tensión, corriente, potencia y factor de potencia, y ensayos de funcionamiento anormal.
La conclusión es que el cumplimiento de esta norma se puede valorar como positivo, pero no debiera ser una exigencia excluyente por ejemplo en una licitación pública.